• Artículo 6° del Estatuto: «Podrán afiliarse a ICOM Uruguay todos los Museos, Instituciones Culturales y Profesionales de Museos, así como las demás personas o instituciones que ofrezcan un interés para el progreso de la comunidad museística. Todas las personas o instituciones que deseen ser miembros de ICOM Uruguay deberán indicar que aceptan el Código de Deontología del ICOM para los Museos y tienen el propósito de respetarlo».